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Persona colombiana organizando documentos para declarar activos en el exterior

¿Tienes dólares o cripto en el exterior? Así se declaran en 2026

Si tienes una cuenta en dólares fuera de Colombia, o mantienes parte de tus ahorros en criptomonedas o stablecoins, es momento de revisar si tienes alguna obligación pendiente ante la DIAN. Este año, además, hay un plazo especial que cambió para algunas ciudades. Te explicamos qué dice la normativa vigente, con la fecha límite general del 26 de octubre de 2026.

Nota importante: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria. La situación fiscal de cada persona es distinta; antes de declarar, consulta con un contador o asesor tributario que revise tu caso específico.

Dos obligaciones distintas que no debes confundir

Existen dos trámites separados, con lógicas distintas, y es fácil confundirlos:

  • La declaración de renta: corresponde a las operaciones del año 2025, y para personas naturales, según el calendario de la DIAN, los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula.
  • La declaración de activos en el exterior: es un trámite informativo aparte, que no genera pago de impuesto, pero sí es obligatoria si superas cierto umbral de patrimonio en el exterior, según explica Misión Pyme.

Un dato importante: tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, Hacienda aplazó los plazos de declaración para contribuyentes domiciliados en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, quienes podrán declarar y pagar entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.

¿Debo declarar mi cuenta en dólares en el exterior?

Según explica Noticias RCN, los dólares que tengas en efectivo o depositados en una cuenta bancaria fuera de Colombia se consideran activos líquidos dentro de tu patrimonio bruto, según el artículo 261 del Estatuto Tributario. Deben valorarse en pesos colombianos usando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) oficial al cierre del año gravable, es decir, al 31 de diciembre.

Si sumado a tu patrimonio total (no solo lo que tienes afuera) superas 4.500 UVT (cerca de $219 millones de pesos para el año gravable 2025), o tus ingresos brutos superan 1.400 UVT (cerca de $68 millones), según detalla Fluyez, quedas obligado a presentar declaración de renta como persona natural.

¿Cómo se declaran las criptomonedas y stablecoins?

La DIAN, a través del Concepto Unificado 1621, es clara en un punto: las criptomonedas (incluyendo stablecoins como USDT o USDC) no son reconocidas como moneda de curso legal en Colombia. Para efectos fiscales, se clasifican como activos intangibles susceptibles de valoración económica, no como divisas.

Esto tiene implicaciones concretas, según resume Criptoinforme:

  • Si operas con frecuencia (compra y venta habitual), la utilidad tributa como renta ordinaria, con tarifa marginal de hasta 35-39%.
  • Si es una venta puntual tras mantener el activo por un período prolongado, puede tributar como ganancia ocasional, con una tarifa distinta y menor.
  • Independientemente de si vendes o no, el valor de tus criptoactivos al 31 de diciembre (convertido a pesos según la TRM del cierre) forma parte de tu patrimonio bruto para efectos de determinar si estás obligado a declarar.

La declaración de activos en el exterior, en detalle

Si al 1 de enero de 2026 tenías activos en el exterior (cuentas bancarias, criptoactivos en exchanges internacionales, inversiones, inmuebles, entre otros) con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($104.748.000 COP), debes presentar el Formulario 160, según establece el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.

Un matiz importante que señala Actualícese: esta obligación aplica sin importar si finalmente quedas obligado o no a presentar la declaración de renta del mismo año. Son trámites independientes. Y si el valor total de esos activos supera 3.580 UVT ($187.499.000 COP), debes discriminarlos de forma individual (activo por activo), no de forma agregada.

No presentarla, estando obligado, genera sanciones económicas que aumentan según el tiempo de retraso.

Por qué ya no tiene sentido asumir que “si no sale de la plataforma, no se sabe”

Este es, probablemente, el cambio más relevante de 2026. Según explica Fluyez, con la Resolución 000240 de 2025 ya vigente, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) registrados ante el Banco de la República están obligados a reportar directamente las operaciones de sus usuarios colombianos a la DIAN.

Tampoco el trading P2P (comprar o vender cripto directamente entre personas) queda fuera del radar: cuando vendes criptoactivos por esa vía, el comprador te transfiere pesos a tu cuenta bancaria, y esa transferencia sí queda registrada. La DIAN cruza esa información bancaria con las declaraciones presentadas, según explica La Cripto Guía.

Qué hacer antes de declarar

  • Reúne el certificado de tu cuenta bancaria en el exterior, con el saldo al 31 de diciembre.
  • Descarga tu historial de operaciones de cualquier exchange o plataforma cripto que uses, incluyendo saldos de cierre de año.
  • Calcula el valor en pesos usando la TRM oficial del cierre del año, no el tipo de cambio del día en que estás haciendo la declaración.
  • Determina si superas alguno de los umbrales (patrimonio, ingresos, o activos en el exterior) que activan cada obligación por separado.
  • Consulta con un contador antes de presentar, especialmente si nunca has declarado activos en el exterior o criptoactivos, para evitar errores en la clasificación.

Una aclaración importante sobre Meru

Si usas Meru para mantener saldo en dólares digitales o recibir pagos internacionales, es importante que tengas claro un punto: los reportes regulatorios que hace Meru corresponden a la jurisdicción de Estados Unidos, no a la DIAN. Esto no cambia en absolutamente nada tu propia obligación como contribuyente colombiano de declarar tus activos ante la DIAN, si corresponde según los umbrales explicados en este artículo. La responsabilidad de declarar correctamente es siempre del contribuyente, independientemente de qué reporte o no reporte cualquier plataforma específica que uses.

Preguntas frecuentes sobre declarar dólares y criptomonedas

¿Hasta cuándo tengo plazo para declarar renta en 2026?

El plazo general para personas naturales va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula. Para contribuyentes domiciliados en zonas afectadas por el terremoto de agosto (Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán), el plazo se extendió del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026.

¿Debo declarar mi cuenta en dólares aunque nunca haya retirado el dinero a pesos?

Sí, potencialmente. El solo hecho de poseer el activo (cuenta, saldo en dólares o criptoactivo) al cierre del año puede generar obligación de declararlo, sin importar si lo convertiste o no a pesos colombianos.

¿Las stablecoins como USDT se declaran igual que Bitcoin?

Sí, para la DIAN todos los criptoactivos (incluyendo stablecoins) se clasifican dentro de la misma categoría de activos intangibles, sin distinción especial por buscar mantener un valor estable en dólares.

¿Qué pasa si no declaro estando obligado?

Puedes enfrentar sanciones económicas, que aumentan según el tiempo de retraso, además de que la DIAN puede revisar declaraciones no presentadas dentro de un plazo extendido. Consulta con un contador si crees que pudiste haber tenido esta obligación en años anteriores.


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